La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha elaborado la Carta de Derechos Digitales con la finalidad de establecer un marco normativo que fortalezca la protección de los derechos y valores individuales y colectivos de las personas en el entorno digital. Su aprobación fue el primer hito del Plan de Recuperación español y pionera en el ámbito europeo.
El intenso proceso de digitalización que se está experimentando de forma acelerada a nivel global genera nuevos riesgos e incertidumbres, haciendo necesario que el documento evolucione de forma paralela a los avances digitales. La Carta no trata de descubrir derechos digitales diferentes a los derechos fundamentales sino adaptar el ordenamiento jurídico vigente, perfilando los más relevantes en este ámbito o describiendo derechos instrumentales o auxiliares de los primeros.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El proceso abierto de reflexión que permite mejorar la adecuación de este marco jurídico a las nuevas realidades se recoge en la Carta de Derechos Digitales en seis categorías:
DERECHOS DIGITALES
Recoge los derechos asociados con la protección y confidencialidad de la información, así como el uso de la identidad en un entorno digital seguro.
I. Derechos y libertades en el entorno digital.
II. Derecho a la identidad en el entorno digital.
III. Derecho a la protección de datos.
IV. Derecho al pseudonimato.
V. Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada.
VI. Derecho a la ciberseguridad.
VII. Derecho a la herencia digital.
Esta categoría se centra en los derechos de igualdad inherente a las personas, la promoción del acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a internet, así como la protección de los menores de edad en el entorno digital.
VIII. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital.
IX. Derecho de acceso a internet.
X. Protección de las personas menores de edad en el entorno digital.
XI. Accesibilidad universal en el entorno digital.
XII. Brechas de acceso al entorno digital.
En referencia al espacio público se resaltan los derechos de libertad de expresión e información, de educación digital y de recibir información veraz.
XIII. Derecho a la neutralidad de internet.
XIV. Libertad de expresión y libertad de información.
XV. Derecho a recibir libremente información veraz.
XVI. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales.
XVII. Derecho a la educación digital.
XVIII. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
En el ámbito laboral se recogen los derechos a la desconexión digital y la conciliación de la vida personal y familiar. Además, se resalta la necesidad de garantizar los derechos frente a procedimientos de analítica de datos, inteligencia artificial y el uso de decisiones automatizadas en los procesos de selección de personal.
XIX. Derechos en el ámbito laboral.
XX. La empresa en el entorno digital.
Esta categoría regula los tratamientos de datos en el ámbito de la investigación clínica y biomédica, el acceso a los servicios digitales de salud y a la cultura en el entorno digital así como los derechos ante la inteligencia artificial, centrado en la persona y su dignidad.
XXI. Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo.
XXII. Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible.
XXIII. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital.
XXIV. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital.
XXV. Derechos ante la inteligencia artificial.
XXVI. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.
Se promoverá la garantía y se adoptarán las disposiciones oportunas para el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Digitales de una manera efectiva.
XXVII. Garantía de los derechos en los entornos digitales.
XXVIII. Eficacia.